1. ¿Qué es vivienda y calidad de vida?
2. ¿Cómo se puede definir  un espacio habitable?
3. ¿Cuáles son las condiciones mínimas de habitabilidad?
4. ¿Tipos de vivienda y los servicios que debe tener?

Solución
R/1.  La vivienda es una edificación cuya principal función es ofrecer refugio y habitación a las personas, protegiéndolas de las inclemencias climáticas y de otras amenazas. Otras denominaciones de vivienda son: apartamento, aposento, casa, domicilio, estancia, hogar, lar, mansión, morada, piso, etc.
La calidad de vida refiere a las condiciones en que vive un ser humano y que determinan una vida digna y placentera, o una vida llena de aflicción. Es un concepto altamente subjetivo, ya que cada ser humano tiene un concepto propio sobre la calidad de vida y la felicidad. Además está influido por la cultura en la que vive, los valores, la sociedad.


R/2. El Espacio Habitable es lo que ocupamos cuando desarrollamos cualquier actividad, es el espacio en el que trabajamos, estudiamos, comemos, en definitiva es el espacio en el que vivimos. 

R/3.Para que podamos saber si una vivienda , a los efectos que corresponda, cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad, ésta deberá reunir los siguientes requisitos: 

1.- Que tenga, al menos, dos espacios habitables diferenciados; destinados a las áreas de cocina, comedor, sala de estar, un dormitorio doble o un aseo. Así pues, no podrán estar situadas en un mismo ni único espacio las áreas correspondientes a cocina y dormitorio. 

2.- Que las habitaciones sean independientes entre sí, de modo que a través de un dormitorio no se acceda a otra habitación ni al aseo. En el caso de un único dormitorio, el aseo podrá estar incorporado a él.

3.- Que los espacios habitables, exceptuando los aseos, cocinas y despensa, dispongan de aberturas acristaladas directas al exterior. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro iluminado o a través del hueco de escalera siempre que éste se encuentre suficientemente iluminado.

4.- Que todos los espacios, excepto los destinados a aseos y despensas tengan ventilación directa al exterior.
Los aseos que no tengan ventilación directa no podrán ventilarse a través de otra habitación, debiéndolos dotar de un sistema de ventilación forzada que permita la renovación de aire y su limpieza. La cocina deberá dotarse en todo caso de una extracción forzada independiente que permita la evacuación de vapor de agua, gases o humos que se producen en dicho espacio.

5.- Que los patios proporcionen luz y ventilación a los espacios habitables.

6.- Que la vivienda tenga una superficie útil superior a 36 metros cuadrados.
Cada espacio diferenciado tendrá, al menos, las dimensiones siguientes:
- Cocina: 5,- m²
- Cocina-comedor: 8,- m²
- Estar: 10,- m²
- Dormitorio principal: 10,- m²
- Dormitorio doble: 8,- m²
- Dormitorio sencillo: 6,- m²
- Aseo: 1,5 m²
Si se encuentra en un mismo espacio el área correspondiente a cocina, sala de estar y/o comedor su superficie total no será inferior a 18,- m² útiles.

7.- En toda vivienda situada en un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta, se podrán mantener las alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a 2,20 metros.
En el caso de espacios abuhardillados no se computarán como metros cuadrados útiles las superficies con altura libre inferior a 1,50 metros.

8.- En el caso de existir viviendas en planta baja, se deberá asegurar el aislamiento térmico e impermeabilización por medio de los materiales adecuados.

9.- Que el vertido de aguas negras lo tenga canalizado, mediante tuberías impermeables y ventiladas, a la red general de alcantarillado. En caso de no existir dicha red, se utilizarán fosas sépticas adecuadas. 

10.- Que el aseo contenga como mínimo inodoro, lavabo y ducha.

11.- La instalación eléctrica de la vivienda cumplirá el Reglamento de Baja Tensión.

12.- Que cuente con un sistema de calefacción.

En los casos en que una vivienda carezca de alguna / s de estas condiciones y no se pueda subsanar esta carencia realizando obras de acondicionamiento, sus titulares pueden inscribirse en Etxebide, pues se considera que sí cumplen el requisito de necesidad de vivienda.
R/4. a) Vivienda tipo A. Corresponde a la vivienda construida de madera y caña, con mano de obra familiar y sin mayor costo de materiales, que incluye la dotación de letrinas. Este tipo de vivienda proseguirá construyéndose tanto en las áreas urbanas como en las rurales de acuerdo con las tradiciones de la construcción local.
b) Vivienda tipo B. Corresponde a una vivienda cuyas especificaciones son superiores a las de la vivienda de autoconstrucción. Considera materiales de mayor solidez e incluye también la dotación de letrinas. Se considera que este tipo de vivienda también habrá de construirse tanto en las áreas urbanas como en las rurales.
c) Vivienda tipo C. Corresponde al tipo de vivienda a construirse en las áreas de población urbana. Sus especificaciones son superiores a las de las viviendas anteriormente señaladas e incluyen techos de láminas metálicas o asbesto cemento, paredes de ladrillo, bloque o madera aserrada, puertas y ventanas, pisos de cemento o madera, instalación eléctrica, agua potable y letrina o conexión de alcantarillado.

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